I.4o.A.21 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONTRAGARANTIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. CRITERIO PARA QUE EL JUEZ FIJE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 369
Para fijar la contragarantía a fin de que la suspensión otorgada al quejoso quede sin efectos, el Juez debe atender a lo dispuesto por el artículo
126 de la Ley de Amparo
, y a la facultad discrecional que la ley le confiere para establecer los montos de las garantías; esto es, debe mantener el equilibrio procesal, evitando con ello que se prolongue el período de duración de la tramitación del incidente de suspensión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 644/95. The Coca-Cola Company. 6 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.