I.7o.T.43 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTRATO TEMPORAL. NULIDAD DEL. ACCION IMPROCEDENTE DE. CUANDO SE INTENTA DESPUES DE FENECIDO EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 369
La acción para demandar la nulidad de un contrato temporal, porque a juicio del trabajador no se justifica tal modalidad, únicamente puede ejercitarse durante la vigencia del contrato, pues cuando éste ya concluyó, el obrero sólo puede demandar la prórroga, dado que así está previsto en el artículo
39 de la Ley Federal del Trabajo
.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1197/96. Luis Gerardo Meléndez Torres. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Nota:
Por ejecutoria del 28 de octubre de 2015, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 214/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción no ha causado ejecutoria.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 127/2016
de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 114/2016 (10a.) de título y subtítulo: "
ACCIÓN DE NULIDAD DE UN CONTRATO LABORAL POR TIEMPO DETERMINADO, EN CUANTO A SU TEMPORALIDAD. PROCEDE AUNQUE HAYA CONCLUIDO SU VIGENCIA
."