III.3o.P.15 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
SECUESTRO. PARA ESTABLECER SI SE ACTUALIZA LA CIRCUNSTANCIA MODIFICATIVA DE ESTE DELITO, RELATIVA A CUANDO SE COMETA EN "CAMINO PÚBLICO", PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, DEBE ACUDIRSE A LA INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DE ESA ACEPCIÓN, ANTE LA FALTA DE SU DEFINICIÓN EN DICHA LEY.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2651
Hechos: Se reclamó en el juicio de amparo indirecto el auto de vinculación a proceso dictado contra el quejoso por el delito de secuestro perpetrado en un camino público, ya que las víctimas se encontraban en la calle afuera de su domicilio, lugar de libre tránsito. El Juez de Distrito negó la protección constitucional y en su contra se interpuso recurso de revisión en el que se analizó si debía o no tenerse por actualizada la circunstancia modificativa de este delito especial cualificado, atinente a "camino público".
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para establecer si se actualiza la circunstancia modificativa del delito de secuestro especial cualificado, relativa a cuando se cometa en "camino público", prevista en el artículo 10, fracción I, inciso a), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, debe acudirse a la interpretación gramatical de esa acepción, ante la falta de su definición en la referida ley.
Justificación: El artículo 10, fracción I, inciso a), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé como circunstancia modificativa del delito, cuando la privación de la libertad se realice en "camino público", no contiene una definición o precisión de lo que debe entenderse como tal; por tanto, debe acudirse a la interpretación gramatical para establecer que se refiere a las calles, avenidas o vialidades ubicadas en las ciudades, Municipios, poblados o rancherías urbanizadas, por mencionar algunas donde cualquier persona puede transitar libremente; de modo que, acorde con la interpretación meramente gramatical –pues se insiste, se carece de la auténtica–, y dado que la norma no excluye ni hace distinción en que éstas deban ser consideradas de forma diversa o específica, es factible tener por actualizada la circunstancia cualificada mencionada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/2022. 2 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Angélica Marina Díaz Pérez. Secretaria: Claudia Yamily Arceo Saucedo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 317/2022, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 73/2023 (11a.), de rubro: “SECUESTRO. PARA TENER POR ACTUALIZADA LA AGRAVANTE DE ESTE DELITO, CONTENIDA EN EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, DEBE ENTENDERSE POR "CAMINO PÚBLICO" AQUEL QUE SE ENCUENTRE FUERA DE LOS LÍMITES POBLACIONALES.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de junio de 2023 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo IV, junio de 2023, página 3875, con número de registro digital: 2026602.