XX.74 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. TRATANDOSE DE PRUEBAS OFRECIDAS FUERA DEL TERMINO LEGAL, DEBE CORRERSE TRASLADO A LA CONTRARIA PARA QUE DENTRO DEL TERCER DIA MANIFIESTE LO QUE A SUS DERECHOS CONVENGA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 369
De conformidad con el artículo 983, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, no se requieren formalidades para ocurrir ante el Juez de lo Familiar a solicitar la declaración, preservación o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación; pero no en tratándose de admisión de pruebas fuera del término legal; de ahí, que si una de las partes ofreció pruebas fuera de dicho término probatorio debió correrse traslado a la contraria para que dentro del tercer día manifestara lo que a sus derechos conviniera, como lo señalan los artículos 99 y 314 del mismo ordenamiento legal citado, ello tomando en consideración lo dispuesto por el numeral 997 de la ley adjetiva civil en comento, que determina que en todo lo no previsto en el capítulo de controversia familiar, regirán las reglas generales del Código de Procedimientos Civiles.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 709/95. Angel López Méndez. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.