XX.22 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTROVERSIAS RELATIVAS A SOLARES UBICADOS EN ZONA URBANA EJIDAL. LA COMISION AGRARIA MIXTA ES COMPETENTE PARA RESOLVER LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 370
Es inexacto que sean materia y competencia de un Juez del ramo civil y no de la Comisión Agraria Mixta del Estado, las controversias suscitadas respecto a solares ubicados en la zona urbana ejidal, en virtud de que éstas deben dirimirse de acuerdo a las normas procesales vigentes de la ley de la materia, por lo que consecuentemente es competente para resolver de las mismas la Comisión Agraria Mixta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 363/95. Adolfo Grajales Molina. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.