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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/202633

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de marzo de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 144/2003-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 11 de mayo de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 248/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XX.72 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
202633
Clave de tesis
XX.72 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 370

CONVENIO ELEVADO A LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA. NO PUEDE SER ANULADO MIENTRAS SUBSISTA LA RESOLUCION QUE LE CONFIRIO ESA CALIDAD, EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 370

Precedentes

Amparo directo 595/95. Ricardo de Jesús Aguilar Gómez. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López. Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de marzo de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 144/2003-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 11 de mayo de 2016, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 248/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 202633