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1a./J. 63/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. SU RECLAMO A TRAVÉS DE UNA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL ES DE NATURALEZA RESARCITORIA Y AUTÓNOMA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO DERIVADA DE UN PROCEDIMIENTO PENAL [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 43/2014 (10a.)].

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo II; Pág. 1092

Precedentes

Amparo directo en revisión 1329/2020. 19 de enero de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones y reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Fernando Sosa Pastrana y Néstor Rafael Salas Castillo. Nota: Esta tesis interrumpe la citada jurisprudencia 1a./J. 43/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, agosto de 2014, Tomo I, página 478, con número de registro digital: 2007292. Esta tesis se publicó el viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación, y en virtud de que interrumpe el criterio sostenido por la propia Sala en la diversa 1a./J. 43/2014 (10a.), de rubro: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE SI YA SE CUBRIÓ LA INDEMNIZACIÓN DETERMINADA EN UN PROCESO PENAL PARA REPARAR EL DAÑO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 478, con número de registro digital: 2007292, este último dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de abril de 2023. Tesis de jurisprudencia 63/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de abril de dos mil veintitrés.