XIX.2o.10 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONVENIOS POSTERIORES A LA PRESENTACION DE UNA QUERELLA. SU REPERCUSION EN EL PROCESO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 371
Si existe una querella con motivo de determinados hechos que afectan sólo el patrimonio del ofendido y éste celebra posteriormente con el inculpado un convenio de naturaleza civil favorable a sus intereses sobre la forma en que habrá de finiquitarse el asunto; debe estimarse que desaparece la intención de que la autoridad competente penalice la conducta inicialmente atribuida como delictuosa pues lo que en principio pudo ser considerado así, se transformó por la intención de las partes plasmada en el convenio, en un asunto puramente civil cuyo incumplimiento en su caso, deberá reclamarse en la vía que corresponde.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 382/95. Javier Carrera Ruesga. 24 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 3/97
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 1/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 123, con el rubro: "
PERDÓN DEL OFENDIDO EN LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA NECESARIA DE PARTE
."