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I.10o.C.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL DIVERSO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTA CIUDAD, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA FIRME EL DESECHAMIENTO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EFECTIVA DE DERECHOS HUMANOS.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2607

Precedentes

Amparo directo 528/2022. 7 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Esther Dessire Rivera Flores. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 278/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 2 de enero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 31 de enero de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 8/2025 y por ejecutoria del 20 de marzo de 2025 la declaró inexistente, en virtud de que "no se advierte un punto de choque sobre el mismo tema de derecho propuesto en la denuncia de contradicción en relación a determinar la existencia de una excepción al principio de definitividad, si para determinar el recurso procedente, se requiere de una interpretación adicional." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 279/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 2 de enero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 11 de febrero de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 10/2025, y por ejecutoria del 27 de marzo de 2025 la declaró inexistente, en virtud de que "las posturas de los tribunales giraron en torno a situaciones diferentes, a la elección de preceptos que corresponden a ordenamientos legales distintos y el arbitrio judicial en cada asunto correspondió a diferentes problemas y situaciones jurídicas."

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