XX.75 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CUANTIA DEL NEGOCIO. ELEMENTOS QUE DEBEN DE TOMARSE EN CONSIDERACION PARA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 372
Es de explorado derecho que para fijar la cuantía de un negocio y que habrá de regir al procedimiento debe tomarse en consideración, única y exclusivamente, el monto líquido de la reclamación hecha por el actor, sin tomar en cuenta las prestaciones accesorias que no han sido liquidadas conforme al procedimiento legal correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 909/95. Rosario Ochoa Alfaro. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.