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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/202638

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 16 de agosto de 2023, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 93/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el conflicto competencial 1/2023 contenido en esta tesis, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito abandonó el criterio que contendería en el presente asunto.

II.1o.P.A.15 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
202638
Clave de tesis
II.1o.P.A.15 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 375

DAÑOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES O TECNICAS. NO ES UN DELITO AUTONOMO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 375

Precedentes

Amparo en revisión 35/96. Luz Georgina Araiza Dávila. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Nota: Por ejecutoria del 16 de agosto de 2023, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 93/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el conflicto competencial 1/2023 contenido en esta tesis, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito abandonó el criterio que contendería en el presente asunto.

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Registro digital (IUS): 202638