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II.1o.P.A.15 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

DAÑOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES O TECNICAS. NO ES UN DELITO AUTONOMO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 375

Precedentes

Amparo en revisión 35/96. Luz Georgina Araiza Dávila. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Nota: Por ejecutoria del 16 de agosto de 2023, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 93/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el conflicto competencial 1/2023 contenido en esta tesis, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito abandonó el criterio que contendería en el presente asunto.

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