XVII.2o. J/1 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ARRESTO ADMINISTRATIVO POR CONDUCIR UN VEHÍCULO AUTOMOTOR EN APARENTE ESTADO DE EBRIEDAD EN EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA. SI EL PROBABLE INFRACTOR NO DESIGNA DEFENSOR, RENUNCIA A ESE DERECHO O NO LO SOLICITA, EL JUEZ CÍVICO DEBE NOMBRARLE UNO DE OFICIO Y NO PERMITIRLE DEFENDERSE POR SÍ MISMO.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 2860
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra el arresto administrativo ejecutado en su contra por conducir un vehículo rebasando aparentemente el límite de alcohol en la sangre permitido por el Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez, Chihuahua, en el que, entre otras cosas, reclamó la violación a su derecho humano a una defensa adecuada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de un arresto administrativo por conducir en aparente "estado de ebriedad", si el probable infractor no designa un defensor, renuncia a dicha prerrogativa o no lo solicita, el Juez Cívico debe nombrarle uno de oficio y no permitirle defenderse por sí mismo.
Justificación: Conforme a los criterios establecidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para garantizar la defensa adecuada del probable infractor es necesario que éste se encuentre representado por un licenciado en derecho (abogado particular o defensor de oficio), por tratarse de la persona que cuenta con la capacidad técnica para asesorar y apreciar lo que jurídicamente le conviene, a fin de otorgarle una real y efectiva asistencia jurídica letrada, la cual se contrapone con la posibilidad de que la defensa recaiga en una persona diferente de una especialista en dicha materia. Por otra parte, si el motivo de la detención de la persona que busca la protección constitucional fue que ingirió bebidas alcohólicas en una cantidad aparentemente superior a la permitida en el Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, no resulta apegado a derecho que renuncie a contar con un abogado o que se defienda por sí misma, pues existe un indicio de que no puede tomar esas decisiones en esos momentos ante su aparente estado de embriaguez, salvo prueba en contrario. Sin que obste a ello que en la valoración médica se concluyera que presentaba un "estado de embriaguez leve" detectado clínicamente pues, por una parte, es un hecho notorio que la ingesta de alcohol puede ocasionar, entre otros síntomas, disminución de la habilidad para tomar decisiones racionales y de buen juicio y, por otra, que el estado de embriaguez que prohíbe el reglamento mencionado en su artículo 97, se actualiza cuando los conductores de vehículos motorizados rebasan las cantidades de alcohol en la sangre permitidas. Por tal razón, pese a que el artículo 180 del reglamento citado no establece que el Juez Cívico en casos donde una persona aparentemente en "estado de embriaguez" incluso considerado como "leve" renuncie a contar con un defensor, deba nombrarle uno de oficio, lo cierto es que tendrá que designarlo de cualquier manera, a fin de brindarle una defensa adecuada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/2021. Juez Cívico dependiente de la Dirección de Oficialía Jurídica y Barandilla, comisionado al Centro de Recuperación Cívica Total del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua. 27 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Martínez Carbajal. Secretario: Luis Manuel Ávalos Sepúlveda.
Amparo en revisión 241/2021. Juez Cívico dependiente de la Dirección de Oficialía Jurídica y Barandilla, comisionado al Centro de Recuperación Cívica Total del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua. 15 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Martínez Carbajal. Secretario: Víctor Alfonso Sandoval Franco.
Amparo en revisión 239/2021. Juez Cívico dependiente de la Dirección de Oficialía Jurídica y Barandilla, comisionado al Centro de Recuperación Cívica Total del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua. 6 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Martínez Carbajal. Secretario: Víctor Alfonso Sandoval Franco.
Amparo en revisión 203/2021. Juez Cívico dependiente de la Dirección de Oficialía Jurídica y Barandilla, comisionado al Centro de Recuperación Cívica Total del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua. 19 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Martínez Carbajal. Secretaria: Jacqueline Paniagua Uribe.
Amparo en revisión 285/2021. Carlos Augusto Cruz Núñez. 21 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Guillermo Castillo Sotomayor.