I.11o.A.21 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 60, PÁRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL PROHIBIR LA PRESTACIÓN DE DIVERSAS ACTIVIDADES EN LAS ZONAS EXCLUSIVAS PARA FUMAR, VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3071
Hechos: En un juicio de amparo indirecto, una persona jurídica con el giro de restaurante bar reclamó la inconstitucionalidad de diversos artículos del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, reformado y adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022 y solicitó la suspensión provisional del acto reclamado, para que se impidan sus efectos y consecuencias.
En el incidente relativo el Juez de Distrito negó la medida cautelar, argumentando que de concederse se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social.
Inconforme con dicha determinación, la quejosa interpuso recurso de queja con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 60, párrafo primero, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, al prohibir la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento en las zonas exclusivas para fumar, viola el derecho a la libertad de comercio.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 5o. de la Constitución General establece el derecho fundamental a la libertad de trabajo, en su dimensión conocida como libertad de profesión o de comercio, el cual tutela que las personas físicas o jurídicas se dediquen a la actividad productiva que les provea la satisfacción de sus necesidades, sea industrial, de comercio, profesional o de trabajo, así como el derecho de apropiarse y aprovechar para sí el producto de esa actividad, en el que la persona ha aplicado su ingenio, su creatividad, su intelecto, su destreza, sus habilidades, sus conocimientos o su esfuerzo físico.
En ese sentido, la prohibición absoluta que establece el artículo 60, párrafo primero, del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco viola la libertad de comercio cuando la persona jurídica cuenta con una autorización para prestar el servicio de restaurante bar. Por ello, el hecho de que se le prohíba brindar a las personas fumadoras cualquier tipo de servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento en las áreas designadas, implica una restricción a esa libertad.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 74/2023. 22 de febrero de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el punto resolutivo segundo de la sentencia. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Queja 127/2023. 23 de marzo de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con los puntos resolutivos primero y segundo de la sentencia. Disidente y Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretario: José Enrique de Jesús Rodríguez Martínez.
Queja 133/2023. 24 de marzo de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con los puntos resolutivos primero y segundo de la sentencia. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.