XXII.3 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DAÑOS Y PERJUICIOS, REPARACION DE. SUSTRACCION DE MENORES O INCAPACES. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 376
De una correcta interpretación de los artículos 33 y 37 fracción I, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, se infiere que la reparación de daños y perjuicios exigibles al reo, que debe pagar como pena pública, tiene por objeto coadyuvar al restablecimiento del orden jurídico alterado por la comisión del ilícito; comprendida en éstos, la restitución de la cosa obtenida por la infracción; por lo que si el quejoso fue condenado por el delito de sustracción de menores e incapaces, que sanciona el artículo 232 del código punitivo antes señalado, es evidente que la condena al pago de daños y perjuicios, debe consistir en la restitución de la "cosa" obtenida, entendida ésta como la que contempla la fracción I del artículo 37, del ordenamiento legal aludido; que en el caso específico materia del ilícito, será reintegrar al menor o incapaz a la custodia de quien legítimamente la tenga.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/96. Demetrio Martínez Lozano. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Domingo Pérez Arias.