IX.1o.C.A.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ÉSTA EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS DE UNA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), PARA INTERPONERLO EN DEFENSA DE LAS AUTORIDADES ADSCRITAS A ESA OFICINA, SI NO FUE DESIGNADO COMO SU DELEGADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3246
Hechos: El jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración (INM) en el Estado de San Luis Potosí interpuso recurso de queja en representación de diversas autoridades de dicho instituto, en contra del acuerdo mediante el cual se les impuso una multa en el juicio de amparo indirecto en su carácter de autoridades responsables, ante el incumplimiento de la suspensión de plano del acto reclamado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de una Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración carece de legitimación para interponer el recurso de queja establecido en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, en defensa de las autoridades de dicha oficina, si no fue designado como su delegado.
Justificación: Lo anterior, porque de las tesis de jurisprudencia 2a./J. 103/2014 (10a.) y 2a./J. 142/2017 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que los servidores públicos a quienes se imponga una multa en el juicio de amparo indirecto con motivo del ejercicio de sus funciones, pueden impugnarla: i) de manera personal; ii) a través de sus delegados en términos del artículo 9o. de la Ley de Amparo; o, iii) por medio de sus representantes, carácter que recae en los abogados encargados de la defensa jurídica de la institución de que se trate conforme a las disposiciones aplicables.
Así, del artículo 21 del "Acuerdo por el que se delegan atribuciones para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley de Migración y su reglamento a los servidores públicos adscritos a las delegaciones federales del Instituto Nacional de Migración", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2012, no deriva que el jefe del departamento de Asuntos Jurídicos de la Oficina de Representación de ese instituto –órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación– cuente con facultades para la defensa jurídica de la institución a la que se encuentra adscrito.
Por tanto, si interpone el recurso de queja en defensa de los servidores públicos adscritos a la oficina citada y no fue designado como su delegado, el medio de impugnación debe desecharse por falta de legitimación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 558/2022. Subdirector de la Estación Migratoria de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de San Luis Potosí y otro, por conducto del Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de dicha oficina. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Arturo Garzón Orozco. Secretario: Jonathan Alfredo Díaz Castro.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 103/2014 (10a.) y 2a./J. 142/2017 (10a.), de títulos y subtítulos: "PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE IMPONE MULTA A UN SERVIDOR PÚBLICO POR NO CUMPLIR UNA EJECUTORIA DE AMPARO." y "SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE IMPONE UNA MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE. PUEDE RECURRIRLA A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES O DELEGADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AMPARO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 10 de octubre de 2014 a las 9:30 horas y 8 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 11, Tomo I, octubre de 2014, página 1044 y 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 775, con números de registro digital: 2007622 y 2015839, respectivamente.