1a./J. 39/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
PRINCIPIO DE ABSORCIÓN O CONSUNCIÓN EN MATERIA PENAL. ES INAPLICABLE ANTE LA COMISIÓN SIMULTÁNEA DE LOS DELITOS DE POSESIÓN DE CARTUCHOS Y POSESIÓN DE CARGADORES, AMBOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo II; Pág. 1431
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones opuestas al analizar si ante la concurrencia de los delitos de posesión de cartuchos y posesión de cargadores de cartuchos, ambos respecto de armas de uso exclusivo militar, previstos, respectivamente, en los artículos 83 Quat (sic) y 83 Quintus de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se debe o no aplicar el principio de absorción para sancionar exclusivamente el primero y dejar sin punición el segundo, por ser aquella figura delictiva la que entraña una mayor protección del bien jurídico tutelado por ambas figuras.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que para el fincamiento del reproche penal en casos donde se acredite la comisión simultánea de los delitos de posesión de cartuchos y posesión de cargadores, ambos para armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previstos en los artículos 83 Quat (sic) y 83 Quintus, respectivamente, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no procede acudir al empleo del principio de absorción o consunción.
Justificación: Conforme a la doctrina desarrollada por esta Primera Sala en diversos precedentes, el principio citado es uno de los tres criterios existentes para solucionar una antinomia penal o concurso aparente de normas penales, lo cual implica que para determinar las penas aplicables en casos donde concurran diversos delitos, deba dilucidarse si se configura un conflicto de normas penales, como precondición para emprender un análisis sobre la aplicabilidad del principio de absorción. Ahora, si los requisitos de existencia de una antinomia penal son la existencia de: 1) idéntico ámbito temporal de aplicación; 2) idéntico ámbito espacial de validez; y, 3) regulación de una misma conducta, es patente que la coexistencia de los delitos de posesión de cartuchos y posesión de cargadores de cartuchos, ambos para armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas, previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no configura una antinomia penal, dado que si bien ambas descripciones típicas se encuentran vigentes al momento de emitirse el presente criterio y son aplicables dentro del mismo ámbito espacial por tratarse de normas federales, no puede considerarse que regulen una misma conducta, precisamente por la diferencia del objeto material sobre el cual recae el verbo rector de cada tipo penal, ya que en un caso el objeto de reproche es la tenencia de cargadores y en el otro la posesión de cartuchos. En esa medida, si la concurrencia de ambas conductas delictivas no es susceptible de generar una antinomia penal, es inviable proceder a analizar si opera el principio de absorción o consunción para sancionar tales delitos.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Contradicción de criterios 248/2022. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. 25 de enero de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Guillermo Kohn Espinosa.
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 315/2021, en el que estimó que ante la concurrencia de los delitos de posesión de cartuchos y posesión de cargadores de cartuchos, ambos respecto de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, habría de sancionarse cada una de ellas por no ser posible dejar alguna sin punición, estimando inaplicable el criterio de absorción, bajo el cual un delito de mayor entidad absorbe a otro menor en lo relativo a la aplicación de las sanciones; y
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 415/2016, el cual dio origen a la tesis aislada XI. P.21 P (10a.), de título y subtítulo: "POSESIÓN DE CARTUCHOS Y CARGADORES DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. CUANDO SE COMETAN SIMULTÁNEAMENTE AMBOS DELITOS, SUBSISTE EL PRIMERO SOBRE EL SEGUNDO, CONFORME AL PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN O ABSORCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, diciembre de 2017, Tomo IV, página 2232, con número de registro digital: 2015863.
Tesis de jurisprudencia 39/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de marzo de dos mil veintitrés.