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1a./J. 39/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

PRINCIPIO DE ABSORCIÓN O CONSUNCIÓN EN MATERIA PENAL. ES INAPLICABLE ANTE LA COMISIÓN SIMULTÁNEA DE LOS DELITOS DE POSESIÓN DE CARTUCHOS Y POSESIÓN DE CARGADORES, AMBOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo II; Pág. 1431

Precedentes

Contradicción de criterios 248/2022. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. 25 de enero de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Guillermo Kohn Espinosa. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 315/2021, en el que estimó que ante la concurrencia de los delitos de posesión de cartuchos y posesión de cargadores de cartuchos, ambos respecto de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, habría de sancionarse cada una de ellas por no ser posible dejar alguna sin punición, estimando inaplicable el criterio de absorción, bajo el cual un delito de mayor entidad absorbe a otro menor en lo relativo a la aplicación de las sanciones; y El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 415/2016, el cual dio origen a la tesis aislada XI. P.21 P (10a.), de título y subtítulo: "POSESIÓN DE CARTUCHOS Y CARGADORES DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. CUANDO SE COMETAN SIMULTÁNEAMENTE AMBOS DELITOS, SUBSISTE EL PRIMERO SOBRE EL SEGUNDO, CONFORME AL PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN O ABSORCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, diciembre de 2017, Tomo IV, página 2232, con número de registro digital: 2015863. Tesis de jurisprudencia 39/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de marzo de dos mil veintitrés.

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