IV.1o.A.26 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
REMOCIÓN DE FUNCIONARIOS EN PUESTOS DE CONFIANZA. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3135
Hechos: El Congreso del Estado de Nuevo León emitió el Decreto 341 de la LXXVI Legislatura, a través del cual se reformó el artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, cuya implementación implicó la remoción del titular del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León. El titular de dicho instituto promovió demanda de amparo indirecto, en la que planteó la afectación de sus derechos laborales y pidió suspender los efectos de la norma reclamada, con la finalidad de que se respete su nombramiento como director general de dicha institución. El Juez de Distrito especializado en materia administrativa determinó la apertura del incidente de suspensión, en el que concedió la suspensión provisional para impedir los efectos y consecuencias del decreto reclamado en la esfera jurídica del quejoso y añadió que, en todo caso, correspondía al Ejecutivo del Estado remover al servidor público quejoso. Inconforme, el Congreso del Estado de Nuevo León interpuso recurso de queja en el que alegó, en esencia, que la medida cautelar resulta constitutiva de derechos y que, con ella, se vulneran disposiciones de orden público y se afecta el interés de la sociedad, así como que al tratarse de un puesto de confianza no gozaba de estabilidad en el empleo y que no correspondía al Ejecutivo del Estado remover al servidor público, pues con la entrada en vigor de la reforma ya correspondía al Consejo de la Judicatura la designación del nuevo titular.
Criterio jurídico: Contrario a lo establecido por el Juez de Distrito, no correspondía al Ejecutivo del Estado remover al servidor público, aquí quejoso, ya que la norma general impugnada prevé que el ente público pasa a formar parte del Poder Judicial del Estado, específicamente, al Consejo de la Judicatura, correspondiendo a este último la designación del nuevo titular. En ese sentido, es improcedente la suspensión en el juicio de amparo indirecto contra la remoción del titular del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Nuevo León, con motivo de una reforma constitucional de carácter orgánico, pues al tratarse de un puesto de confianza se constituiría un derecho, en contravención a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de Amparo y, asimismo, se vulnerarían disposiciones de orden público, en contravención de lo dispuesto en el artículo 107, fracción X, de la Constitución General de la República, en relación con lo previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, en los que se prevé que la suspensión, como anticipación excepcional del efecto restaurador de la sentencia de amparo, se decretará en todas las materias, siempre que, entre otros requisitos, no se siga perjuicio al interés de la sociedad ni se contravengan disposiciones de orden público. Apreciación que se sustenta en la consideración en el sentido de que la suspensión entorpecería la ejecución de una norma constitucional local que tiene por objeto que el instituto encargado de brindar servicios de defensoría pública cuente con una estructura y organización, con autonomía técnica y de gestión, independencia funcional y capacidad para decidir su organización interna, conforme a lo previsto en la ley, así como establecer parámetros mínimos que ayuden a cumplir con sus funciones de representar a las personas justiciables en procedimientos jurisdiccionales, interponer denuncias por violación a derechos humanos, propiciar procesos de mediación y justicia restaurativa en comunidades para prevenir violaciones de derechos humanos, entre otras funciones, bajo principios de probidad, honradez y profesionalismo. Motivos que se toman en cuenta para estimar que de concederse la suspensión del decreto reclamado, ya sea para restituir al quejoso en un puesto en el cual no gozaba de estabilidad en el empleo, por tratarse de un nombramiento de confianza, o bien, para evitar la designación de un nuevo titular, vulnera disposiciones de orden público y afecta el interés de la sociedad.
Justificación: En el Decreto 341 de la LXXVI Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, se reformó el artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, que prevé la elección de un nuevo titular del Instituto de Defensoría Pública por parte del Consejo de la Judicatura estatal, de entre las personas que cumplan con los requisitos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. Lo que implica la remoción en el cargo del titular del referido instituto, pues al entrar en vigor dicha reforma constitucional, sólo se salvaguardó el derecho a ser elegido bajo los nuevos parámetros establecidos en la mencionada reforma constitucional. En esos términos, la suspensión es improcedente, porque implicaría dar efectos restitutorios, al constituir un derecho que no tenía como titular del instituto en mención, en el cual no gozaba de estabilidad en el empleo, por tratarse de un nombramiento de confianza y, asimismo, porque se vulnerarían disposiciones de orden público y se afectaría el interés de la sociedad, ya que se entorpecería la ejecución de una norma constitucional local que tiene por objeto que el instituto encargado de brindar servicios de defensoría pública cuente con una estructura y organización, con autonomía técnica y de gestión, independencia funcional y capacidad para decidir su organización interna, conforme a lo previsto en la ley; así como establecer parámetros mínimos que ayuden a cumplir con sus funciones de representar a las personas justiciables en procedimientos jurisdiccionales, interponer denuncias por violación a derechos humanos, propiciar procesos de mediación y justicia restaurativa en comunidades para prevenir violaciones de derechos humanos, entre otras funciones, bajo principios de probidad, honradez y profesionalismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 212/2023. Recurrente: Presidente de la Mesa Directiva de la LXXVI Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León. 22 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.