II.1o.P.A.14 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD, LOS DOCUMENTOS QUE FUERON EXHIBIDOS EN LA. DEBEN PRESENTARSE EN EL TERMINO FIJADO POR LA SALA Y NO POR CORREO CERTIFICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 380
El artículo
207 del Código Fiscal de la Federación
, en el párrafo segundo, señala que: "La demanda podrá enviarse por correo certificado con acuse de recibo si el demandante tiene su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala o cuando ésta se encuentre en el Distrito Federal y el domicilio fuera de él, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que reside el demandante." De la interpretación del precepto en cita se advierte que únicamente tratándose de la presentación de la demanda se podría hacer uso de la vía de correo certificado y no respecto de documentos no exhibidos, pues de haberlo querido así el legislador, lo habría precisado; en esa virtud si algún documento requerido no se exhibió en el término fijado por la Sala, ésta no viola garantías individuales del quejoso al hacer efectivo el apercibimiento, teniendo por no presentada la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 725/95. Bello Gas, S.A. de C.V. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.