Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.11o.A.19 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, ANTE LA POSIBILIDAD DE QUE SE AFECTE LA SALUD MENTAL DE LOS CONSUMIDORES DE DICHO PRODUCTO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3080

Precedentes

Queja 74/2023. 22 de febrero de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el punto resolutivo segundo de la sentencia. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales. Queja 114/2023. 15 de marzo de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con los puntos resolutivos primero y segundo de la sentencia. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Yared Misarem Reynoso Hernández. Queja 127/2023. 23 de marzo de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con los puntos resolutivos primero y segundo de la sentencia. Disidente y Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretario: José Enrique de Jesús Rodríguez Martínez. Queja 133/2023. 24 de marzo de 2023. Unanimidad de votos; mayoría en relación con los puntos resolutivos primero y segundo de la sentencia. Disidente: José Luis Cruz Álvarez. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales. Nota: Por ejecutoria del 15 de junio de 2023, el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, declaró sin materia la contradicción de criterios 129/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sostenido en la queja 74/2023 contenido en esta tesis, ya que el tema discrepante fue dilucidado por ese Pleno Regional en la diversa contradicción 122/2023, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.CN. J/12 A (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A LOS PROPIETARIOS, ADMINISTRADORES O RESPONSABLES DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 51, FRACCIÓN I BIS, 60, PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIÓN III, Y 65 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO."

→ Más tesis en materia administrativa