XXXI.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE ACORDARSE FAVORABLEMENTE SU EXPEDICIÓN, AUTORIZARSE MEDIANTE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) DEL SECRETARIO O SECRETARIA Y ENVIARSE AL CORREO ELECTRÓNICO PROPORCIONADO POR EL QUEJOSO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3084
Hechos: La parte quejosa solicitó la expedición de copias certificadas de todas las constancias que obran en el expediente del juicio de amparo indirecto, pero debido a las disposiciones del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y ante la contingencia por el virus SARS-CoV2, se limitó y controló el acceso a las instalaciones del juzgado, así como la interacción con el personal, lo que complicó su expedición; sin embargo, la Jueza de Distrito señaló que la peticionaria podía agendar una cita para consultar físicamente los autos y utilizar las aplicaciones de su dispositivo móvil para obtener imágenes de las actuaciones de su interés y, posteriormente, presentarlas materialmente para su certificación, contra lo cual interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la expedición de las copias certificadas del expediente del juicio de amparo indirecto debe acordarse favorablemente, autorizarse mediante la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (Firel) del secretario o secretaria y enviarse al correo electrónico proporcionado por el quejoso.
Justificación: Lo anterior es así, ya que de acuerdo con los artículos 22 y 36 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, deben otorgarse las copias certificadas solicitadas, autorizadas mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación del secretario o secretaria del Juzgado de Distrito y conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado el catorce de octubre de dos mil veintidós, que tiene la finalidad de reactivar la labor jurisdiccional de todos los asuntos, incluyendo los tramitados físicamente, se colige la obligación de acordar favorablemente la solicitud de copias certificadas y enviarse al correo electrónico proporcionado en la demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 357/2022. 10 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Toraya. Secretaria: Cecilia Sharaín Escalante Cardeña.
Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19; 12/2020, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo y el que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y 21 de octubre de 2022 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, páginas 6715 y 6558 y Undécima Época, Libro 18, Tomo IV, octubre de 2022, página 3775, con números de registro digital: 5481, 5473 y 5719, respectivamente.