II.1o.P.A.20 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA, FALTA DE PRECISION DEL PREDIO EN CONFLICTO. POR SER MATERIA DE LA PERICIAL TOPOGRAFICA, NO DEBE DESECHARSE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 381
Si al presentar su demanda ante el Tribunal Agrario, el quejoso aduce la imposibilidad para identificar la superficie motivo de conflicto, porque ello será materia de la pericial topográfica, y por su parte la autoridad considera que la "imprecisión" de la extensión de tierra en litigio, es de tal magnitud, que resulta suficiente para desechar la demanda por resultar ésta obscura e imprecisa, no resulta aplicable lo previsto en el artículo
57 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, en virtud de que la imprecisión de la extensión de tierra en litigio no es de tal magnitud, como para que la referida demanda resulte notoriamente maliciosa o improcedente, toda vez que como lo precisó el quejoso, la identificación plena del terreno en controversia será materia de la pericial topográfica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 579/95. Lázaro Hernández López, Dimas Ayala Aguilar y Gabriel Marcelino Llanos, presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal de Santa María Tulpetlac, Municipio de Ecatepec, Estado de México. 13 de octubre de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Disidente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: Marco Antonio Téllez Reyes.