I.3o.C.17 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA EL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DE UN AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DESTINADAS A APORTACIONES FEDERALES DECRETADO EN UN JUICIO MERCANTIL, ANTE LA PROBABLE VIOLACIÓN DIRECTA A ALGÚN PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3173
Hechos: Un Ayuntamiento municipal reclamó en el juicio de amparo indirecto el embargo dictado en un juicio ejecutivo mercantil sobre unas cuentas bancarias destinatarias de recursos federales etiquetados (aportaciones); el Juzgado de Distrito desechó la demanda por considerar que se debió agotar el recurso de apelación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el acto reclamado en el juicio de amparo requiere de la interpretación directa del artículo 115, fracción IV, inciso b), de la Constitución General, porque las aportaciones mencionadas, aunque forman parte de la hacienda municipal, no integran la libre administración hacendaria y se rigen por las leyes federales, ello significa que el Ayuntamiento no puede disponer de esos recursos para fines distintos a los que fueron etiquetados, por lo que no debe ser un obstáculo para el análisis de este tema en el juicio de amparo, que no se agoten los recursos ordinarios, actualizándose una excepción al principio de definitividad.
Justificación: Lo anterior, porque ante la probable infracción directa a la Constitución General, lo que no puede ser tolerado por ninguna autoridad, es que se torna innecesario agotar recurso alguno o medio ordinario de defensa, porque en todo momento las autoridades de amparo deben hacer prevalecer el orden constitucional ante cualquier indicio de su afectación, en términos de los artículos 103, fracción I, 107, fracción II y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que los tribunales de la Federación son competentes para conocer de los actos de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, a través del juicio de amparo, cuyas sentencias se limitarán a proteger y amparar a quien acudió al proceso, y todos los Jueces se arreglarán al contenido constitucional. Por lo anterior, es que resulta un obstáculo para cumplir esa función que se exija que se agoten los recursos ordinarios ante la potestad común antes de acudir al amparo, pues ante una posible violación directa a la Constitución General ésta debe ser reparada sin dilación; lo que de ninguna forma significa que las autoridades puedan dejar de cumplir sus obligaciones civiles contraídas, pues será tema de fondo en el expediente de amparo intentado demostrar que el acto reclamado efectivamente viola la Norma Fundamental cuando se pretenda justificar que se varió el destino de esos recursos federales etiquetados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 220/2022. 3 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Miguel Ángel Vadillo Romero.