I.4o.T.26 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL, FALTA DE CONTESTACION A LA. (INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO). EFECTOS QUE PRODUCE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 382
La sanción de tener "por contestada en sentido afirmativo" la demanda, en la hipótesis de que el demandado no concurra a la audiencia de demanda y excepciones, prevista por el artículo
879 de la Ley Federal del Trabajo
, implica obviamente la inexistencia de controversia, de lo cual se sigue que conforme al diverso artículo
777
del mismo ordenamiento, el actor no tiene la obligación de probar su dicho no controvertido, máxime cuando el propio demandado omite ofrecer prueba alguna de las que permite el precepto citado en primer término, de ahí que si la Junta absuelve del pago de prestaciones que tienen sustento en la suficiente relación de hechos respectiva, lesiona garantías en perjuicio del actor.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/96. Carlos López Martínez. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada.