II.1o.P.A.9 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DERECHO DE PETICION. NOTIFICACION DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 383
Aun cuando la responsable señale haber dado respuesta a la solicitud que el quejoso le presentó de acuerdo con el artículo
8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, si no demuestra de manera fehaciente que la respuesta a tal solicitud, le fue notificada al solicitante, debe considerarse que no dio contestación al peticionario, violando con ello el precepto constitucional en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 199/94. Confía, S.A. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Marco Antonio Téllez Reyes.
Nota: Por ejecutoria del 19 de marzo de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 328/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.