I.13o.T.7 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO LABORAL. TIENE VALOR PROBATORIO LA COPIA SIMPLE OFRECIDA POR EL TRABAJADOR, CUYA AUTORÍA ATRIBUYE A LA DEMANDADA, SI EN SU DEFENSA EMITE UN ALEGATO DE VALORACIÓN Y NO UNA OBJECIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3335
Hechos: El actor presentó diversos recibos de pago en copias simples para acreditar la percepción continua de ciertas prestaciones extralegales, los cuales objetó el demandado en cuanto a su alcance y valor probatorio; en su momento la responsable no ordenó el perfeccionamiento ofrecido y al dictar el laudo les confirió valor demostrativo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el actor presenta algunos documentos privados en copia simple, cuya autoría atribuye al demandado, señalando el lugar en que se deberán perfeccionar mediante su cotejo y compulsa, y la contraparte los cuestiona en cuanto a su alcance y valor probatorio, sin desconocer su expedición, mientras que la responsable decide no ordenar el medio de perfeccionamiento y otorgarles el valor conducente al dictar el laudo, puede conferirles eficacia demostrativa.
Justificación: La figura de la objeción en el juicio laboral ha sido analizada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 82/2000-SS, en la que mencionó la forma en que pueden ser objetados los documentos públicos o privados: 1) Por inexactitud, cuando se ponga en duda su contenido y se solicite la compulsa o cotejo con los originales para lograr su perfeccionamiento; 2) Cuando se ponga en tela de juicio la autenticidad de la firma de un tercero en un documento y sea necesaria la ratificación de éste; o bien, 3) Por falsedad. Supuestos en los que será necesario que el promovente objete concretamente el motivo y lo acredite con prueba idónea. Así, cuando se formulan argumentos tendentes a orientar a la Junta respecto del alcance demostrativo que puede tener una documental, no se está ante una objeción, sino ante un alegato de valoración; por tanto, no puede generar las mismas consecuencias, lo que se traduce en una objeción no hecha, por lo que si una de las partes no objeta el documento privado presentado por la parte contraria, tácitamente acepta su validez y debe considerársele con valor probatorio para acreditar el hecho correspondiente. Entonces, si a pesar de darse los elementos para perfeccionar las pruebas documentales en copia simple, la responsable no lo ordena y al dictar el laudo, analizando el cúmulo probatorio, determina conferirles eficacia demostrativa, tal determinación es legal, máxime si se advierte que el demandado ofreció en original algún documento que el accionante presentó en copia simple y no existe irregularidad, además de que a aquél se le atribuyó su expedición.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 676/2022. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de octubre de 2022. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel Hernández Saldaña. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretario: Chedorlaomer Ramírez López.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 82/2000-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 136, con número de registro digital: 7062.