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XXXI.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral

TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). LA CLÁUSULA 4 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, QUE EXCLUYE A LOS PROPUESTOS POR EL SINDICATO DEL DERECHO A SER CONSIDERADOS TRABAJADORES DE PLANTA, ES INCONSTITUCIONAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3382

Precedentes

Amparo directo 125/2022. 17 de noviembre de 2022. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel González Escalante. Ponente: Christian Omar González Segovia. Secretario: Ángel Esteban Betancourt Guzmán. Nota: Por ejecutoria del 6 de diciembre de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró improcedente la contradicción de criterios 112/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que uno de los asuntos contendientes no ha causado ejecutoria, porque en su contra se interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ejecutoria del 3 de enero de 2024, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 152/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que la divergencia de las soluciones adoptadas por los órganos no se actualiza, en cuanto a las premisas que sustentan la determinación sino que, en todo caso, ambos órganos jurisdiccionales se basaron en aspectos diversos (constitucionalidad y procedencia de la acción), para emitir su determinación, por lo que la contradicción de criterios no puede actualizarse. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 59/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 11 de junio de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/62 L (11a.), de rubro: "PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). LA CLÁUSULA 4 DE SU CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES INCONSTITUCIONAL, AL NO PERMITIR A LOS TRABAJADORES TEMPORALES OBTENER LA PLANTA, SI SU CONTRATACIÓN DERIVA DE UN MOTIVO DIVERSO A LOS AHÍ ESTABLECIDOS."

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