I.4o.C.19 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
ALERTA MIGRATORIA. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3010
Hechos: El Juez de Distrito estimó improcedente el juicio de amparo indirecto promovido en contra de la alerta migratoria decretada sobre menores de edad en un juicio familiar, aduciendo que se debió agotar previamente el recurso ordinario.
Criterio jurídico: La alerta migratoria, como providencia cautelar fijada en un juicio familiar, impide el ejercicio de la libertad de movilidad, así como el derecho de entrar y salir del país, por lo que actualiza la excepción al principio de definitividad prevista en el inciso b) de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, lo que hace procedente el amparo en su contra, aun cuando no se haya intentado el recurso ordinario local.
Justificación: La alerta migratoria decretada cautelarmente en una controversia familiar ordena a distintas autoridades impedir la salida del territorio nacional, y constituye por sí misma una medida extraordinaria y restrictiva de la libertad personal, más específicamente, en su derecho a entrar y salir libremente del país, tutelado en los artículos 11 constitucional y 22.2 y 22.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta afectación, precisamente a tales derechos, actualiza el supuesto de excepción al principio de definitividad previsto en el inciso b) de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, que exceptúa de la regla general de agotamiento de recursos ordinarios a aquellos casos en que los actos que se reclaman sean restrictivos de la libertad personal; resultando así el derecho del afectado de agotar o no tales recursos o acudir directamente al Juez de amparo a cuestionar su regularidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 374/2019. 15 de mayo de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.
Queja 1/2022. 21 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.