I.1o.T.34 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO, LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR NO LO DESVIRTUA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 384
La circunstancia de que el actor se encontrara incapacitado por el Seguro Social, y por tanto, la relación de trabajo estuviera suspendida, no desvirtúa el despido, si se toma en cuenta que la suspensión del vínculo laboral tiene por objeto conservar la existencia del nexo de trabajo, suspendiendo la producción de sus efectos, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, entre otros, la prestación material del servicio, pero está latente el vínculo entre las partes hasta en tanto no desaparezca la causa que la produjo; de ahí que sí pueda generarse la ruptura cuando están suspendidos esos efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 961/96. Dina Autobuses, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Angel Salazar Torres.