VII.1o.T.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL JUEZ DE DISTRITO POSTERIOR A LA DEL SECRETARIO NO LA INVALIDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3359
Hechos: La quejosa recurrió una sentencia de amparo indirecto argumentando su ilegalidad, en virtud de que primero firmó el secretario y posteriormente el Juez de Distrito, dado que no se puede dar fe de algo inexistente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina, para efectos de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), que el hecho de que la sentencia que se dicta en la audiencia constitucional sea firmada electrónicamente primero por el secretario y después por el Juez Federal, no invalida dicha actuación.
Justificación: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en su artículo 22 establece que las constancias firmadas electrónicamente tienen validez legal suficiente, lo que implica que a través del uso de la firma electrónica se dota a los documentos respectivos de certidumbre, pues permite conocer de manera fidedigna de quién emanaron, lo que satisface el requisito de firma, del mismo modo que la firma autógrafa, y garantiza que el documento electrónico permanece completo e inalterado; en el caso, una sentencia que se dicta en la audiencia constitucional, al contener la firma electrónica, le otorga validez suficiente, aun cuando primero la firme el secretario y luego el Juez de Distrito, pues ello no merma su legalidad, en virtud de contener las dos firmas generadas electrónicamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 197/2021. 12 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: Arturo Hernández Segovia.
Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.
El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 30/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 31 de enero de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 21 de febrero 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 36/2023, y por ejecutoria del 17 de agosto de 2023 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.C.CS. J/11 C (11a.), de rubro: “FIRMA ELECTRÓNICA. EL ORDEN CRONOLÓGICO EN QUE FUE REALIZADA POR LA PERSONA JUZGADORA Y LA SECRETARIA O EL SECRETARIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, NO CONSTITUYE UN MOTIVO QUE INVALIDE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONTIENE.”