XXI.1o.22 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DOCUMENTOS PRIVADOS. SI NO SON AUTENTIFICADOS EN AUTOS NO PUEDE ACREDITARSE EN MATERIA LABORAL LA PROPIEDAD DE LOS BIENES RECLAMADOS EN LA TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 384
Si en una tercería excluyente de dominio, en la que se reclama el embargo practicado en unos bienes que asegura el quejoso son de su propiedad, y para acreditar su acción exhibe documentos privados sin autentificarlos en autos y la Junta del conocimiento no los acepta como prueba suficiente para acreditar la propiedad de los bienes objeto de la controversia, no incurre en ninguna violación de garantías, en razón de que, en primer lugar, al no estar autentificados los documentos en comento no pueden surtir efectos probatorios contra terceros, y en segundo, el interesado tuvo a su disposición los medios necesarios para llegar a comprobar debidamente su acción, sin que sea óbice para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que los citados documentos no fueron objetados, toda vez que la responsable no puede estimarlos como prueba idónea para declarar procedente la tercería, en razón de que no puede atribuírseles el carácter de facturas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 447/95. Inmobiliaria L.R., S.A. de C.V. 18 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.