XXIV.1o.40 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. ES UNA FORMA DE RESTAURAR, PROVISORIAMENTE, EL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3368
Hechos: Un notario público suplente promovió juicio de amparo indirecto contra el decreto legislativo por el cual se crea la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 29 de abril de 2022, en específico, los artículos 41 y séptimo transitorio, así como la promulgación, orden de cumplimiento y divulgación de ese decreto, y solicitó la suspensión para que no le fueran aplicados esos preceptos, sino la ley de la materia abrogada, hasta que se resolviera sobre su constitucionalidad; el Juez de Distrito negó la medida cautelar, al considerar que los actos reclamados se encontraban consumados; además, porque de otorgarse, se le darían efectos restitutorios, propios de la sentencia de amparo principal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que una de las formas fundamentales para restaurar el orden jurídico nacional es la suspensión en el juicio de amparo, la cual equivale a un amparo provisional o provisorio, porque mantiene al quejoso en el goce del derecho cuya violación reclama, mientras se dicta la sentencia ejecutoria, garantizando la eficacia de la institución del amparo, ya que produce los efectos prácticos de la sentencia correspondiente, aunque provisoriamente, pero lo que no puede hacer es nulificar el acto, porque esto sí es exclusivo del fallo definitivo.
Justificación: Lo anterior, porque dicho orden jurídico cuenta con una protección mayor en relación con los derechos fundamentales; este nuevo paradigma implica que en dicha materia se cuenta con dos fuentes primigenias que son los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, y todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Asimismo, las normas provenientes de ambas fuentes gozan de rango constitucional y, por tanto, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano, lo que significa que los valores, principios y derechos que ellas materializan, deben permear en el sistema jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales ya no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos humanos que figuran en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano. En esa línea de pensamiento, en el caso hipotético de infracción a las normas por agentes del Estado Mexicano, o por particulares que se equiparan a una autoridad por ejercer una función determinada por una norma general –como puede ser la realización de actos contrarios a lo dispuesto en dichas normas– existe la posibilidad de que la vulneración al orden jurídico nacional pueda ser restaurada de forma provisoria desde la suspensión del acto reclamado; máxime cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 255/2015, de la cual derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2016 (10a.), de título y subtítulo: "LANZAMIENTO EJECUTADO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN SU CONTRA, SIEMPRE QUE SE DEMUESTREN LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA, Y NO EXISTA IMPEDIMENTO JURÍDICO O MATERIAL.", estableció que la suspensión es un amparo provisional, a través del cual se mantiene al justiciable en el goce del derecho alegado, hasta que se dicte la sentencia ejecutoria en el juicio constitucional, garantizando la eficacia de la institución del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 596/2022. 9 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretaria: María Rocío Rivera Rico.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2016 (10a.) y la parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 255/2015 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo I, junio de 2016, páginas 672 y 644, con números de registro digital: 2011829 y 26344, respectivamente.