I.4o.C.16 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO SON LOS QUE REALIZA EL DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN CUANTO AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y LA EXPEDICIÓN DE ACTAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6654
Hechos: En el juicio de amparo indirecto, con sustento en un contrato de reproducción humana asistida y gestación subrogada, ratificado ante fedatario público el quejoso, en su calidad de padre biológico de su hija menor de edad, solicitó el amparo y protección de los actos reclamados al director general del Registro Civil de la Ciudad de México, por la negativa a su petición de registrar el nacimiento de la niña; sin embargo, la secretaria encargada del despacho del Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo, bajo el argumento de que en el caso no se está en presencia de un acto de autoridad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los actos relacionados con el registro del estado civil de las personas y la expedición de actas por parte del director del Registro Civil de la Ciudad de México, son de autoridad susceptibles de impugnarse en el juicio de amparo indirecto.
Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a las características que distinguen a una autoridad para efectos del juicio de amparo, así como de los artículos 35 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y 1o. del Reglamento del Registro Civil de la misma entidad federativa, éste es una institución de buena fe y de orden público encargada de hacer constar, mediante la intervención de funcionarios debidamente autorizados para ello e investidos de fe pública, los actos relativos al estado civil de las personas físicas y extender las actas correspondientes. Esto es, los funcionarios del Registro Civil actúan en ejercicio de la ley respecto a la actividad que ésta les encomienda, en una relación de supra a subordinación frente a los particulares.
Por ello, se concluye que los actos atribuidos al director del Registro Civil de la Ciudad de México son de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 9/2021. 25 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: María del Carmen Amaya Alcántara.