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IX.1o.5 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMPLAZAMIENTO. DOMICILIO CONVENCIONAL. DILIGENCIA PRACTICADA EN EL. NO ES NECESARIO QUE EL ACTUARIO SE CERCIORE DE QUE EL DEMANDADO VIVA EN EL LUGAR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 388

Precedentes

Amparo en revisión 29/96. Vicente Favio Betancourt Zozaya. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/97 en que participó el presente criterio.