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I.5o.C.58 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

FACTURAS ELECTRÓNICAS. LA OMISIÓN DE SU ENVÍO ENTRE EMPRESAS NO IMPIDE CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE PAGO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6801

Precedentes

Amparo directo 432/2022. Aldesem Home, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Laura Díaz Jiménez. Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 207/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que sólo una de las sentencias contendientes sostiene un criterio propio, mientras que las demás únicamente se limitaron a aplicar la jurisprudencia 1a./J. 89/2011, de rubro: "FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS.", sustentada por esta Primera Sala para analizar las facturas y el resto del material probatorio para así asignarles el valor convictivo que correspondía en cada caso.

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