XIX.2o.10 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADO DE INSOLVENCIA. DEBE ENCONTRARSE DEBIDAMENTE DEMOSTRADO EN AUTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 390
El estado de insolvencia por ser una situación excepcional en el patrimonio de las personas, debe encontrarse debidamente demostrado en autos; así pues, si existen constancias tendientes a demostrar aun de manera presuntiva que el deudor posee algunos bienes con los que pudiera sufragarse la deuda, ello es suficiente para que no se declare su insolvencia; ya que ésta no solamente tiene efectos en materia patrimonial, sino que también tiene consecuencias en materia penal, laboral y fiscal entre otras, atento a lo cual, dada la gravedad que implica, sólo puede llegarse a él cuando en autos no exista una sola probanza, que implique siquiera presuntivamente que se posean bienes que pudieran cubrir el adeudo de que se trate.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 305/95. Alejandro Rubio Zambrano y otros. 10 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Jesús Martínez Vanoye.