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X.2o.1 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL ENTRE CÓNYUGES. PROCEDE SU CANCELACIÓN EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CUANDO SE ACREDITA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6899

Precedentes

Amparo en revisión 46/2022. 20 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretario: Luis Guadalupe González Valencia. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 9/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 153, con número de registro digital: 178961. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 28/2021 (10a.), de rubro: "PENSIÓN COMPENSATORIA. NO PROCEDE EN EL JUICIO DE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES SI, DURANTE SU SUSTANCIACIÓN, SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL EN UN JUICIO DIVERSO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de diciembre de 2021 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 8, Tomo II, diciembre de 2021, página 1322, con número de registro digital: 2023910. Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco declaró improcedente la contradicción de criterios 95/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con anterioridad a la presentación de la denuncia el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito al resolver el recurso de revisión 361/2022 abandonó el criterio contendiente sustentado en el amparo en revisión 345/2018 y emitió uno que coincide con el que era discordante.

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