XXI.1o.18 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXCEPCION. ES IRRELEVANTE EL ERROR EN LA CITA DEL NOMBRE Y DEL PRECEPTO LEGAL EN QUE SE FUNDA, SI EL HECHO EXPUESTO POR EL DEMANDADO ES OPONIBLE Y SE DEMUESTRA EN EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 392
El artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, de aplicación supletoria al Código de Comercio, establece que la excepción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad y precisión el hecho en que se hace consistir la defensa, de modo que, resulta también irrelevante el error en la cita del precepto legal en que se funda, si el hecho expuesto por el demandado es oponible como excepción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/95. Constructora Moquel Meza, S.A. de C.V. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.