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IX.P.3 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2026628
- Clave de tesis
- IX.P.3 P (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Constitucional, Penal
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6750
- Publicación
- 2023-06-09
DERECHO DEL MENOR DE EDAD A UN ENTORNO LIBRE DE VIOLENCIA. PARA GARANTIZARLO AL DECRETAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS EN LAS FRACCIONES III Y IX DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE ATENDERSE AL PROTOCOLO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, PRIVILEGIARSE QUE QUEDE AL CUIDADO DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA NUCLEAR O AMPLIADA Y SÓLO COMO ÚLTIMO RECURSO SU ALOJAMIENTO EN UN LUGAR QUE LE RESULTE AJENO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6750
Hechos
El quejoso, en representación de sus hijas menores de edad, presentó denuncia por hechos con apariencia del delito de violencia familiar contra la madre de éstas y solicitó la separación inmediata del domicilio y el traslado a refugios y albergues temporales; contra la omisión del Ministerio Púbico de otorgar esas medidas, promovió juicio de amparo indirecto y se concedió la tutela federal. En el recurso de revisión se desestimaron los agravios de la imputada; no obstante, este Tribunal Colegiado de Circuito, de oficio, advirtió incongruencias en los efectos del fallo protector y se precisaron.
Criterio jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para garantizar el derecho de los menores de edad a un entorno libre de violencia, al decretar las medidas de protección previstas en las fracciones III y IX del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, procede atender al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que prevé la escucha del niño; asimismo, privilegiar que quede al cuidado de un miembro de la familia nuclear o ampliada y sólo como último recurso su alojamiento en un lugar que le resulte ajeno.
Justificación
En los casos en que estén involucrados menores de edad, para imponer las medidas de protección consistentes en la separación inmediata del domicilio y el traslado de la víctima u ofendido a refugios y albergues temporales, contenidas en los preceptos invocados, el Ministerio Público debe atender al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia emitido por el Máximo Tribunal, que dispone la participación voluntaria y directa de niñas, niños y adolescentes en el procedimiento judicial en que están inmersos; asimismo, en aras de garantizar su derecho a crecer en un entorno libre de violencia y en respeto al principio de la menor separación respecto de su familia, debe privilegiarse que los menores de edad afectados queden al cuidado de un miembro de su familia nuclear, o bien, de la extensa o ampliada y sólo como último recurso, decretar su alojamiento en un lugar que les sea desconocido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 223/2022. 16 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Pablo Pérez Villalba. Secretaria: Esther Yebra Cano.