I.4o.A.99 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU EJERCICIO. LA INVOCACION DEL ACUERDO ES SUFICIENTE PARA FUNDAMENTAR SU COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 395
El hecho de que la autoridad responsable al emitir una orden de visita u otro acto relativo a la comprobación fiscal, fundamente su actuación en un acuerdo que señala número, nombre, sede y circunscripción, es decir, no obstante que en él no se hubiese citado el artículo, fracción o apartado correspondientes, tal orden es adecuada y suficiente para tener por fundado el acto de molestia, de acuerdo con el artículo
16 constitucional
, pues para efectos del análisis de la fundamentación de la competencia de la autoridad, debe entenderse que si con el fundamento citado, acreditó las facultades para ello y el particular puede conocer a ciencia cierta si la autoridad que se encuentra frente a él, efectivamente cuenta con las facultades para hacerlo, es decir, que tenga la certeza de que la autoridad que le causa el acto de molestia tiene competencia para perturbarlo en su esfera jurídica, ya que si acreditó tener facultades para realizar el acto de molestia, la competencia territorial basada en un oficio que cita es suficiente al aludirlo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 114/96. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos del Centro del Distrito Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.
Revisión fiscal 1754/95. Administrador de lo Contencioso "2" de la Administración General Jurídica de Ingresos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas. 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 94/2000-SS
que fue declarada parcialmente sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 10/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro: "
COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACION ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD
."