I.5o.C.72 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
DICTAMEN EMITIDO POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO), EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 114, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LA PARTE PROVEEDORA DE LOS BIENES O SERVICIOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6763
Hechos: Una persona promovió juicio ejecutivo mercantil contra una empresa proveedora de servicios de transporte aéreo de pasajeros, para lo cual exhibió como documento base de la acción el dictamen emitido por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), donde se determinó que la proveedora incumplió la obligación a su cargo. La persona juzgadora desechó la demanda, por considerar que la vía ejecutiva mercantil no era procedente, debido a que si bien el dictamen de dicha procuraduría podía considerarse título ejecutivo cuando, a juicio de la autoridad judicial, consignara la obligación incumplida de manera cierta, líquida y exigible, lo cierto es que no existía certeza sobre el incumplimiento por parte de la proveedora, ya que para ello resultaba necesario analizar elementos adicionales, como los términos y condiciones pactados entre las partes y demás aspectos que no podían ser estudiados en un juicio ejecutivo mercantil; contra esa decisión la parte actora interpuso recurso de revocación, el cual se declaró infundado por la persona juzgadora responsable e, inconforme, promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la Procuraduría Federal del Consumidor emita un dictamen en favor de la persona consumidora que, a juicio de la autoridad judicial, tenga el carácter de título ejecutivo, por consignar la obligación incumplida de manera cierta, líquida y exigible en términos del artículo 114, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, dicha circunstancia no viola en perjuicio de la parte proveedora el derecho de acceso a la justicia.
Justificación: Lo anterior es así, porque el derecho de acceso a la justicia ha sido entendido como el que tiene toda persona para que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para ello, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes. En ese sentido, cuando la Procuraduría Federal del Consumidor emita a favor de la parte consumidora un dictamen en el que se consigne la obligación incumplida por la parte proveedora, esa circunstancia no viola el derecho de acceso a la justicia en su perjuicio, porque en términos del referido artículo 114, párrafo cuarto, la parte proveedora conserva el derecho de hacer valer ante la instancia judicial las excepciones y defensas que considere convenientes, así como ofrecer pruebas para impugnar el contenido del título ejecutivo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13/2023. Eliphelet Rivera Cuayahuitl. 20 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretarios: Diego Gama Salas y Daniela Patiño Acosta.