III.1o.A.15 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LOS ARTÍCULOS 64-A A 64-E DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO Y EL DECRETO DEL GOBERNADOR DE ESA ENTIDAD POR EL QUE SE ESTABLECE COMO ZONA DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL "EL BAJÍO", CON UNA SUPERFICIE DE 980.89 HECTÁREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, EN EL QUE FUERON APLICADOS, VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6790
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó los artículos 64-A al 64-E de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, aplicados en el Decreto del gobernador estatal por el que se establece como zona de recuperación ambiental "El Bajío", con una superficie de 980.89 hectáreas, ubicada en el Municipio de Zapopan, publicado en el Periódico Oficial local el 3 de septiembre de 2019, al estimar que viola los derechos de audiencia y defensa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 64-A a 64-E de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Decreto del gobernador del Estado de Jalisco por el que se establece como zona de recuperación ambiental "El Bajío", con una superficie de 980.89 hectáreas, ubicada en el Municipio de Zapopan de esa entidad, en el que aquéllos fueron aplicados, violan el derecho de audiencia previa contenido en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución General.
Justificación: Lo anterior, porque el decreto referido reviste las características de un acto de privación de derechos en perjuicio de los propietarios y poseedores de los terrenos comprendidos dentro de su radio de afectación, toda vez que les restringe, limita o menoscaba los derechos posesorios sobre sus predios de manera definitiva y no provisional desde el momento de su emisión, pues sólo permite las obras y acciones mencionadas a realizar en ese polígono, todas relativas a la conservación de terreno y recursos, impidiendo el libre aprovechamiento, uso, goce y disfrute de los predios, en tanto veda realizar cualquier obra diversa de las señaladas, así como la explotación de dichos terrenos para supuestos no contemplados. En esa medida, los artículos 64-A a 64-E y el decreto señalados, al no prever un mecanismo o procedimiento en el que se permita, previamente a declarar una zona de recuperación ambiental estatal o municipal, que sean notificadas y escuchadas las personas que resulten afectadas con dicha determinación y se les permita alegar en su defensa y ofrecer pruebas, violan el derecho de audiencia previa contenido en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución General.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/2021. Gobernador del Estado de Jalisco. 29 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jacqueline Molina González, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26 y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Amparo en revisión 205/2022. José Vázquez Ibarra y otros. 20 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga.
Amparo en revisión 584/2022. Gobernador del Estado de Jalisco y otros. 31 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: José Carlos Flores Santana.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.A. J/8 A (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de septiembre de 2023 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo V, septiembre de 2023, página 5200, de rubro: “EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LOS ARTÍCULOS 64-A A 64-E DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO Y EL DECRETO DEL GOBERNADOR DE ESA ENTIDAD POR EL QUE SE ESTABLECE COMO ZONA DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL "EL BAJÍO", CON UNA SUPERFICIE DE 980.89 HECTÁREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, EN EL QUE FUERON APLICADOS, VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.”