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XI.2o.C.5 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional

ESTADO DE INTERDICCIÓN. EL SISTEMA NORMATIVO QUE LO REGULA EN LOS ARTÍCULOS 15, 476, 509, 554 Y 1147 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL CONSTITUIR UNA RESTRICCIÓN DESPROPORCIONADA AL DERECHO A LA CAPACIDAD JURÍDICA, ES INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIONAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6792

Precedentes

Amparo en revisión 111/2022. 27 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Günther Demián Hernández Núñez. Secretario: Edgar Díaz Cortés. Nota: La sentencia relativa al amparo directo 4/2021 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de diciembre de 2022 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo I, diciembre de 2022, página 857, con número de registro digital: 31097.