XIII.2o.P.T.3 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. LO TIENEN LAS MUJERES EN ETAPA REPRODUCTIVA Y PERSONAS CON CAPACIDAD DE GESTAR PARA IMPUGNAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE AQUELLAS QUE SANCIONEN PENALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6827
Hechos: Una mujer en etapa reproductiva que refirió no encontrarse embarazada promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 332 del Código Penal Federal. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, porque dicha persona no tiene interés legítimo para impugnar esa norma que sanciona penalmente a quien decide voluntariamente interrumpir su embarazo ya que, en su criterio, la afectación alegada no es real, palpable y cualitativamente existente en el tiempo de la presentación de la demanda, sino el resultado de una voluntad futura y contingente que, en caso de existir, habrá de contenerse en una nueva norma o acto de autoridad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las mujeres en etapa reproductiva y personas gestantes tienen interés legítimo para impugnar en el juicio de amparo la constitucionalidad de normas que sancionen penalmente la interrupción del embarazo, no obstante que se trate de leyes de las que no sean destinatarias, cuando resientan una afectación jurídicamente relevante y un agravio diferenciado al resto de los integrantes de la sociedad, que produzca un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro pero cierto; de ahí que la falta de ese interés no puede ser invocada como una causa de improcedencia.
Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 111/2013, estableció que el interés en su acepción jurídica se refiere a un vínculo entre cierta esfera jurídica y una acción encaminada a su protección, y puede ser clasificado de diversas formas, con base en la acción jurídica a la cual se encuentre referido; por lo que siguiendo esa línea argumentativa, conforme a los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., fracción I y 6o. de la Ley de Amparo, quien acude en defensa de su esfera jurídica en los términos referidos, tiene un interés propio, distinto del resto de los integrantes de la sociedad, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/2022. 13 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Salvador Roberto Jiménez Lozano. Secretario: Juan Gabriel Monterrubio Bohórquez.
Nota:
La sentencia relativa a la contradicción de tesis 111/2013 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 90, con número de registro digital: 25444.
La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 139/2022, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 412/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 159/2023 (11a.), de rubro: "INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EN AMPARO DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PENALIZACIÓN DEL ABORTO. LA CALIDAD DE MUJER O PERSONA CON CAPACIDAD DE GESTAR ES SUFICIENTE PARA TENERLO POR ACREDITADO, SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE UNA RELACIÓN DE PROXIMIDAD FÍSICA O GEOGRÁFICA CON EL ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ DE LA NORMA, SIN QUE SEA NECESARIA LA EXISTENCIA DE UN ACTO DE APLICACIÓN DE DICHAS DISPOSICIONES."