IX.P.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. PARA ACREDITARLO CUANDO SE IMPUGNAN LEYES PENALES LOCALES QUE INVOLUCRAN CATEGORÍAS SOSPECHOSAS QUE EVENTUALMENTE PUEDEN APLICARSE EN PERJUICIO DEL QUEJOSO, ES INNECESARIO EXIGIR A ÉSTE EL CUMPLIMIENTO DE LA CARGA PROCESAL DE PROBAR SU RESIDENCIA EN LA ENTIDAD RESPECTIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6829
Hechos: Varias mujeres en edad reproductiva promovieron juicio de amparo indirecto contra los artículos 148, 149 y 150 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con la pretensión de alcanzar la declaración judicial de su inconstitucionalidad, al estimar que criminalizan a la mujer cuando decide interrumpir su embarazo. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio con fundamento en el artículo 61, fracción XII, en relación con el diverso 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, porque las quejosas no manifestaron contar con domicilio en la demarcación territorial de dicho Estado, lo que impedía considerar la eventual aplicación de dichos preceptos en su perjuicio y, por tanto, el interés legítimo para controvertirlos; inconformes, interpusieron recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesario exigir a las quejosas el cumplimiento de la carga procesal de probar su residencia en el Estado de San Luis Potosí, para justificar su interés legítimo al reclamar normas locales de naturaleza penal en cuya construcción se encuentran inmersas categorías sospechosas que eventualmente puedan ser aplicadas en su perjuicio.
Justificación: Bajo los principios de autoadscripción, buena fe y efecto útil, la defensa y protección de las libertades y derechos fundamentales de carácter universal no pueden verse restringidas superponiendo el ámbito material de validez de normas jerárquicamente inferiores, que además de perder de vista la calidad universal de los derechos involucrados, se erige como un elemento impeditivo del acceso a la justicia en un caso emblemático del ejercicio del interés legítimo. Así es, pues de acuerdo con la línea trazada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de actualización de dicho interés, contenida en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 51/2019 (10a.), de título y subtítulo: "INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS COMO REQUISITOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", luego de apreciar los derechos fundamentales involucrados en las normas cuestionadas y cómo es que pudieran verse impactados de manera negativa, en su caso, basta que las personas que solicitan su protección pertenezcan al sector de la población a que se encuentra destinada su aplicación. En esa medida, al autoadscribirse como personas en edad reproductiva, las quejosas se sitúan por una natural consecuencia, como eventuales destinatarias de las normas penales que reclaman.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 72/2020. 1 de julio de 2021. Mayoría de votos en cuanto al fondo. Disidente: Mauricio Barajas Villa. Unanimidad en relación con el criterio de esta tesis, contenida en el proyecto desechado. Ponente: José Pablo Pérez Villalba. Secretario: Carlos Eduardo Palacios Velasco.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 51/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de marzo de 2019 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1598, con número de registro digital: 2019456.