VII.2o.T. J/10 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRIMA DOMINICAL. TIENEN DERECHO A SU PAGO LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, SI ACREDITAN QUE LABORARON LOS DOMINGOS (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 40, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, A LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL).
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6568
Hechos: Trabajadores al Servicio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave exigieron como prestación, entre otras, el pago de la prima dominical, acreditando en el juicio que durante el periodo que prestaron sus servicios, laboraron los días domingo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores al servicio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tienen derecho al pago de la prima dominical si acreditan que laboraron los domingos, atento a la aplicación supletoria del artículo 40, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz.
Justificación: La Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz no prevé expresamente el pago de la prima dominical para los trabajadores burocráticos de dicha entidad federativa; sin embargo, de su análisis se concluye que tal omisión no constituye obstáculo para determinar su procedencia, en atención a que en sus artículos 50 y 55 se prevé la posibilidad de hacer guardias en días inhábiles y que para la jornada laboral se procurará que el día de descanso sea el domingo; por tanto, existe la posibilidad de que se pueda laborar los domingos en guardias. En estas condiciones, debe aplicarse supletoriamente el artículo 40, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que sí establece expresamente la prima dominical, a fin de llenar ese vacío legislativo, considerando que la supletoriedad constituye un medio de aplicación legislativa para dar debida coherencia al sistema jurídico; incluso, conforme al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 99/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 381, con número de registro digital: 177212, de rubro: "PRIMA VACACIONAL. LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE CHIAPAS TIENEN DERECHO A ESA PRERROGATIVA EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LOCAL.", se colige que es innecesario para la aplicación supletoria de la ley, que la institución esté prevista en la normativa a suplir, con tal de que sea necesaria para lograr la eficacia de las disposiciones contenidas en la legislación que se suple. En esas circunstancias, la falta de previsión en la ley estatal invocada respecto del pago de la prima dominical, no hace improcedente esta reclamación, al resultar consustancial a las labores desempeñadas en los días domingos, siempre que se acredite este último hecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1142/2015. 29 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Amparo directo 863/2016. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.
Amparo directo 301/2017. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.
Amparo directo 503/2018. Ayuntamiento Constitucional de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Amparo directo 808/2021. Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Cándida Hernández Ojeda. Secretario: José Vega Luna.