XXI.2o.C.T.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO SUPERIOR AL MÍNIMO. ES VEROSÍMIL SI EXISTEN DATOS OBJETIVOS QUE LO JUSTIFIQUEN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6972
Hechos: Una trabajadora fue contratada para desempeñar un puesto en un Estado de la República distinto al de su residencia, con un salario superior al salario mínimo que corresponde a dicho puesto. El demandado no compareció a juicio, por lo que se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo. La Junta determinó que el salario era inverosímil, al tomar en consideración el establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) en la fecha de su despido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que un salario superior al mínimo es verosímil, si existen datos objetivos que lo justifiquen.
Justificación: Lo anterior es así, ya que el salario, como derecho fundamental del trabajador, está regulado en la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que los salarios mínimos generales que deberán disfrutar los trabajadores regirán en las áreas geográficas que se determinen; no podrán ser utilizados como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza y deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Así, al ser un hecho notorio que el salario mínimo materialmente no cubre todos los conceptos establecidos por la Constitución General para vivir dignamente, dada la inflación y alto costo de los artículos de primera necesidad, ello permite tomar como parámetro para establecer su verosimilitud, las condiciones en las que fue contratado un trabajador, por ejemplo, que se solicitaron sus servicios fuera de su residencia habitual, lo que implica considerar que una persona no aceptaría ese trabajo con el salario mínimo, pues al trasladarse a un lugar distinto, tiene gastos mayores a los acostumbrados, como lo es renta, pasaje y comida, entre otros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 218/2019. Saby Nalleli Sánchez Mojica. 1 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rodríguez Escárcega. Secretario: Hugo Rolando Zavaleta Bermúdez.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 39/2016 (10a.), de título y subtítulo: "SALARIO. LA JUNTA PUEDE HACER UN JUICIO DE VEROSIMILITUD SOBRE SU MONTO AL CONSIDERARLO EXCESIVO, CUANDO SE HAYA TENIDO POR CIERTO EL HECHO RELATIVO, ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL PATRÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1363, con número de registro digital: 2011445.