Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PR.L.CN. J/2 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesConstitucional, Laboral

BONO ANUAL DE ANTIGÜEDAD. EL ARTÍCULO 8o. TRANSITORIO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE EXIGE DISTINTOS AÑOS DE SERVICIO A MUJERES (VEINTIOCHO) Y HOMBRES (TREINTA) PARA TENER DERECHO A DICHA PRESTACIÓN, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD ANTE LA LEY, NI EL QUE ORDENA QUE A TRABAJO IGUAL CORRESPONDERÁ SALARIO IGUAL, SIN TENER EN CUENTA EL SEXO, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 4o., PRIMER PÁRRAFO, Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, RESPECTIVAMENTE.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo V; Pág. 4846

Precedentes

Contradicción de criterios 11/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 3 de mayo de 2023. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Guillermo Vázquez Martínez y Jorge Toss Capistrán. Ponente: Magistrado Guillermo Vázquez Martínez. Secretario: Agustín Guadalupe Carreño Chapa. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1351/2016, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 922/2019 (cuaderno auxiliar 813/2019), el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 3/2019 (cuaderno auxiliar 241/2019), y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos 745/2022, 970/2022 y 971/2022. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 140/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo I, noviembre de 2019, página 607, con número de registro digital: 2020994.

→ Más tesis en materia laboral