XVI.1o.T.4 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA FEDERAL EN MATERIA LABORAL. LA ACTIVIDAD DE EMPACADO Y VENTA DE FRUTAS NO LA ACTUALIZA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6695
Hechos: Una trabajadora demandó de su patrón, persona física, ante un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, diversas prestaciones derivadas del despido injustificado del que adujo haber sido objeto. Afirmó que el empleador se dedicaba a la producción, empacado y venta de frambuesas y que sus labores consistían en recolectar y empacar esas frutas. El Juez de Distrito se declaró incompetente por razón de fuero, ya que a su parecer no se actualizaba la competencia federal, por lo que declinó la competencia a un Tribunal Laboral local.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el empacado y venta de frutas es una actividad que no actualiza la competencia federal, por lo que el conocimiento y resolución de los conflictos laborales que de ésta deriven corresponden a un Tribunal Laboral local.
Justificación: El artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 16, de la Constitución General enlista las ramas industriales y de servicios, al igual que el artículo 527, fracción I, subinciso 16, de la Ley Federal del Trabajo. Así, el concepto "industria" comprende el conjunto de actividades económicas que tienen por objeto la transformación de materias primas en productos semielaborados, o de éstos en acabados, por medio de un proceso mecánico con división de trabajo y especialización; lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 2a. LXXXIX/99. Por su parte, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define "industrial" como: 1. adj. lo perteneciente o relativo a la industria; y, 2. m. y f. persona que vive del ejercicio de una industria o que es propietario de ella. Así, un proceso industrial precisa transformación, lo que ocurriría si con las frutas cultivadas se elaboraran mermeladas, jaleas, se hiciera separación del jugo, pulverización de la pulpa, sintetización de sus colorantes o sabores, etcétera. Por ello, en el caso, la actividad desarrollada por la patronal es agrícola, pues precisa del cultivo para la obtención de los productos buscados; esto es, una fruta se cultiva, no se fabrica. Ahora bien, para que un empacado sea industrial y, por consiguiente, dé lugar a la competencia federal, ha de efectuarse generalmente en forma estandarizada y masiva sobre productos previamente procesados para transformarlos; sin embargo, si se trata de un proceso más personal o individualizado, es categorizable como artesanal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 51/2022. Suscitado entre el Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Juzgado Regional Laboral, ambos con residencia en Guanajuato, Guanajuato. 14 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretario: Joaquín Fernando Hernández Martínez.
Nota: La tesis aislada 2a. LXXXIX/99, de rubro: "COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LA DEMANDA EN CONTRA DE UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS Y SU COMERCIO, PRODUCCIÓN DE TODO TIPO DE FORRAJES Y GRANOS Y SU COMERCIO Y A LA EXPLOTACIÓN DE FRUTALES Y DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE E INDUSTRIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS DE ÉSTOS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 370, con número de registro digital: 193762.