I.11o.A.23 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FAMILIA MULTIESPECIE O INTERESPECIE. AL ESTAR RECONOCIDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13, APARTADO B, PUNTOS 1, 2 Y 3, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS GIROS MERCANTILES DE ALBERGUE Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS QUE VIVEN EN LOS HOGARES COMO PARTE INTEGRANTE DE ESE TIPO DE FAMILIA, SE DEBEN CONSIDERAR DE BAJO IMPACTO, CONFORME A LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES LOCAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6805
Hechos: La quejosa presentó el Aviso para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de bajo impacto, respecto de la actividad consistente en estética, pensión y adiestramiento canino. Posteriormente, la autoridad realizó una visita de verificación en la que concluyó que dentro de los usos de suelo permitidos no se encuentra ese giro. Inconforme, aquélla acudió al juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en el que se determinó que no tenía interés jurídico para presentar la demanda, al estimar que no acreditó la exacta observancia del uso de suelo permitido en el certificado único de zonificación. En el juicio de amparo expuso como concepto de violación que con base en el artículo 37 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, puede utilizar el 20 % del inmueble para su actividad, por lo que basta el aviso señalado para acreditar su interés.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al estar reconocida la familia multiespecie o interespecie, en términos del artículo 13, apartado B, puntos 1, 2 y 3, inciso e), de la Constitución Política de la Ciudad de México, los giros mercantiles de albergue y cuidado de los animales domésticos que viven en los hogares como parte integrante de ese tipo de familia, se deben considerar de bajo impacto, conforme al artículo 35, fracción XVI, de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 13, apartado B, puntos 1, 2 y 3, inciso e), referido, reconoce a los animales como seres sintientes y, por ese motivo, deben recibir un trato digno y respetuoso. Asimismo, señala que toda persona tiene el deber ético y la obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales y que éstos, por su naturaleza, son sujetos de consideración moral y su tutela es responsabilidad común. Por ello, las autoridades están obligadas a fomentar una cultura de cuidado y tutela responsable y a realizar acciones para la atención de animales en abandono. Por su parte, el artículo 35, fracción XVI, de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México dispone que se consideran de bajo impacto los establecimientos en que se proporcionen los demás servicios no comprendidos en su título VI, en donde se desarrollen actividades con fines de lucro. Ahora bien, si por un lado a los animales se les considera seres sintientes, sujetos de cuidado y, por otro, si una persona presenta el Aviso para el funcionamiento de un establecimiento mercantil de bajo impacto, relativo al albergue y cuidado de animales, entonces, ese negocio se encuentra regulado en la ley señalada, porque el giro mercantil de albergue y cuidado de animales obedece a una demanda social de la nueva integración multiespecie de las familias.
En ese sentido, los Tribunales Colegiados de Circuito, como órganos jurisdiccionales en cuestiones de legalidad y constitucionalidad de leyes locales y reglamentos federales y locales, están obligados a responder e interpretar las leyes materia de su competencia, tomando en cuenta la evolución y las demandas que tengan las familias y la sociedad. De manera que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha cobijado distintos tipos, formas y composiciones de familia –monoparentales, heteroparentales, homoparentales, recompuestas, así como las que derivan del matrimonio, del concubinato o de la sociedad de convivencia, entre otros– entonces, la evolución que ha tenido la familia lleva a concluir que hay un nuevo tipo de familia que se debe reconocer y que es la familia multiespecie o interespecie, integrada por personas y animales domésticos, quienes ya pasaron de ser considerados por la ley como cosas a concebirse como seres sintientes. Incluso, dichos animales son parte integrante de la familia en la que desempeñan un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los humanos. Ahora, en las familias multiespecie es clara la relación de apego recíproca entre personas y animales; de ahí que el derecho administrativo debe reconocer que aquéllas demandan los servicios de albergue y cuidado de animales que antes no se solicitaban.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 454/2021. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Yared Misarem Reynoso Hernández.