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2a./J. 38/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

PLANTELES EDUCATIVOS PRIVADOS. LOS ARTÍCULOS 25, 26 Y 94 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE PREVÉN SU PERTENENCIA AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, NO LESIONAN EL DERECHO DE PROPIEDAD, PUES SU INTEGRACIÓN A ESE SISTEMA ÚNICAMENTE REPRESENTA SU SUJECIÓN AL CONJUNTO DE REGLAS APLICABLES AL FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo V; Pág. 4258

Precedentes

Amparo en revisión 533/2021. Promotora Cultural y Educativa de Aguascalientes, A.C. 15 de junio de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Roberto Negrete Romero. Tesis de jurisprudencia 38/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de junio de dos mil veintitrés.

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